martes, 3 de febrero de 2009

CLASE FEBRERO 03/09

FEB/03/09

DERECHOS ECONÓMICOS – ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto. La igualdad, derecho invocado por los sectores sociales oprimidos, entra en el nuevo contexto jurídico como elemento determinante para la consolidación de los derechos sociales en las concepciones liberales de la época.

LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
La Revolución Socialista hizo posible el surtimiento y difusión de una nueva categoría de derechos humanos, los derechos sociales, económicos y culturales. Los cuales se formularon en la primera Constitución Soviética de 1918, y posteriormente fueron apareciendo en todas las constituciones modernas. Estos derechos se diferencian de las libertades clásicas, en cuanto persiguen el bienestar social por encima de los intereses individuales. Se trata del derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la salud, a un nivel de vida digno, es decir, en el que se satisfagan necesidades mínimas de subsistencia.

En el mundo capitalista obedecieron a un cambio en el modelo de Estado, tanto desde el punto de vista económico como político. Su institucionalización coincide con el paso del Estado liberal clásico al Estado intervencionista y de bienestar. Ante la depresión económica de 1929, producida por una fuerte disminución en la demanda, se buscó dar solución a la crisis con la aplicación de la técnica keynesiana de redistribución de la renta y aumento del gasto público. De este modo los "derechos asistenciales" o de la segunda generación son expresión de ese nuevo modelo de Estado.

Dichos derechos no implican que el Estado simplemente no intervenga la vida de los ciudadanos como sucede con los derechos de la primera generación, por el contrario, sólo tienen efectividad en tanto el Estado asuma cargas u obligaciones. El ciudadano queda así situado como un acreedor de ciertos bienes y servicios que debe garantizarle el aparato estatal, principalmente a través del ejercicio de la función administrativa, la cual se define en dicho modelo estatal por la tarea que cumple: prestar servicios públicos. Así se concibe que el Estado debe brindar educación pública, salubridad pública, seguridad pública, etc.

La irrupción de los derechos humanos en el derecho internacional se derivó de determinadas condiciones sociales y episodios políticos, entre los cuales se cuentan las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Lo cual condujo a que internacionalmente se sintiera la necesidad de crear instrumentos oficiales que propendieran por la defensa de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa la concreción de esa búsqueda. Los derechos abarcados por la Declaración son de diversa índole, contiene una enumeración global de derechos civiles y políticos, que se caracterizan por su individualidad, junto con los económicos, sociales y culturales, que pueden catalogarse como de carácter colectivo.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales se cuentan el derecho al trabajo, incluido el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables; los derechos sindicales, el derecho a una alimentación, vestuario y albergue adecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación y los derechos relativos a la cultura y a la ciencia. Como dijimos anteriormente, usualmente se les ha denominado como "derechos de la segunda generación". Se caracterizan porque "confieren al hombre no ya el poder de elegir sino ya el poder de exigir..."[1]

Con el fin de complementar la Declaración de Derechos Humanos hacia 1966 se crearon dos convenios: uno sobre derechos sociales, económicos y culturales, y el otro sobre derechos civiles y políticos.
Cuando se redactaron los convenios ya aludidos, se discutió si era conveniente hacer uno o dos convenios separados. Quienes abogaban por la separación sostenían que los derechos civiles y políticos eran obligatorios y de aplicación inmediata, mientras que los económicos, sociales y culturales eran "programáticos" o de implementación progresiva. Finalmente se hicieron dos convenios.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recalcado la interdependencia de ambos convenios: "El disfrute de las libertades civiles y políticas y de los derechos económicos, sociales y culturales están interrelacionados y son interdependientes"."Cuando se priva al hombre de sus derechos económicos, sociales y culturales, este no representa a la persona humana considerada por la Declaración Universal como el ideal del Hombre Libre"[2].

LINEA DE INVESTIGACION “MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS”
La principal bibliografía que se produce en Colombia sobre este tema empieza a surgir en los años 90 luego de la Constitución de 1991.

El primer trabajo que se publica en la materia es el de Mauricio García Villegas, denominado Justicia constitucional y acción de tutela. Este trabajo fue publicado por la Universidad de los Andes en 1996. Se destaca luego el trabajo de Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas publicado en el 2001 con el nombre de El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Dicho trabajo revisa de manera especial el contexto histórico, social y político de la justicia en Colombia, sus transformaciones, lo que denominan la justicia oficial, revisando la acción de tutela, la exigibilidad de los derechos sociales, la justicia penal, la justicia civil y de familia, la justicia laboral, la justicia multicultural, la justicia comunitaria y la justicia paraestatal.

En materia de acciones judiciales, los estudios del denominado derecho procesal constitucional empiezan a avanzar en América Latina y en Europa. En Colombia, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal ha impulsado esta corriente y en la Universidad del Rosario se realizó un Seminario en el año 2004 donde se reunieron propuestas importantes de autores argentinos, chilenos y colombianos.

Sobre instrumentos específicos de protección como las acciones populares, de tutela y cumplimiento se destacan los trabajos que publicó la Defensoría del Pueblo. Entre dichos trabajos vale la pena señalar los de “Acciones Populares, documentos para el debate (1993) y “Acciones Populares y de Grupo. Nuevas herramientas para proteger los derechos humanos” (1995).


El Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario viene trabajando el tema con publicaciones, resultados de investigación como: “Acciones colectivas en defensa de los derechos de tercera generación”. (B. Londono. Revista Estudio Socio-Jurídicos Número 2. Mayo 1999), “Algunos parámetros para iniciar un sistema de evaluación de la eficacia de los mecanismos jurídicos de participación ambiental” (B. Londoño. En: CARDENAS, Marta et al. La Participación Ambiental. FESCOL, 1999). “Observatorio de derechos colectivos 2 Los derechos económicos, sociales y culturales y su protección mediante acciones colectivas. (B. Londoño et al. Bogotá, Universidad del Rosario, Serie Documentos, 2002) y “Eficacia de las acciones constitucionales en defensa de los derechos colectivos. (B.Londoño et al. Ediciones Rosaristas, Bogotá, 2004).

[1] RIVERO, Jean. En artículo: "Sobre la evolución contemporánea de la teoría de los derechos del hombre", Revista: Anales de la cátedra F. Suárez, Nro. 25, Granada, 1985. P. 191.

[2] Declaración aprobada por la Asamblea General en su resolución 421 V, y reafirmada en la Resolución 543 VI, citada por Theodoro C. Van Boven, en su artículo "Criterios distintivos de los Derechos Humanos", incluido en el libro de Karel Vasak, Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos, vol. VI, Unesco, 1984, p.89.

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